miércoles, 16 de mayo de 2018

Fuentes de Derecho

I.             Fuentes del Derecho  

El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado.

1.1         Fuentes Históricas y Vigentes 

Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.

   

Imagen 1. Ejemplo de fuentes históricas.
 


               


1.2         Fuentes Materiales y Reales

Son factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma. Son los acontecimientos sociales que originan el nacimiento de una norma jurídica o Ley.

1.3         Fuentes Formales

Se definen por ser aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que las fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos:
·         A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo.
·         A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley.

1.4         Fuentes Directas e Indirectas

Directas, cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurídicas según que estas contengan la norma en sí mismas. Serán directas las que contienen, Verbi Gratia: La Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
Indirectas, cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación a su explicación y sirven para sus conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.

1.5         Fuentes Principales, Subsidiarias y Auxiliares

Se refiere al orden de importancia de las fuentes jurídicas. Fuente principal, de acuerdo a su acepción será aquella que es más considerable que las demás. Sin embargo, en Derecho debemos usar la expresión como sinónima de fundamental. Es decir, será principal aquella que sirve de fundamento a las demás. Ejemplo: La Constitución y la ley.
Será subsidiaria, según un sector doctrinal aceptado, aquellas que en un momento dado sirven para integrar las lagunas del Derecho o de la ley, por ejemplo la analogía. O aquellas a las cuales se puede recurrir en última instancia para resolver una situación planteada. Por ejemplo: Los principios generales del Derecho. Otros tratadistas dicen que son fuentes subsidiarias "Aquellas que proveen cierto material" para la comprensión de las fuentes principales. Sería el caso de la doctrina y la jurisprudencia. En cambio, la doctrina más generalizada llama auxiliares aquella: fuentes de ayuda o auxilio al jurista como, por ejemplo, el Derecho comparado, la sociología, la psicología y otras ciencias y disciplinas aplicable al Derecho en algunos aspectos. [1] [2]

Imagen 2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 



1.6         Fuentes de Derecho Interno

·         La constitución, en algunos países, la Constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de derecho anglosajón.
·         La ley, en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo. Su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente, que manda o prohíbe en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos.
·         La costumbre, la nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
·         Los principios generales del derecho y la jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
·         Los reglamentos, emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
·         La doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación

1.7         Fuentes de Derecho Internacional

·         Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados
·         La costumbre internacional.
·         Los principios generales del derecho.

A su vez, resultan medios auxiliares para la determinación del derecho Internacional:
·         La jurisprudencia, de los tribunales internacionales, en los términos del art. 59 del Estatuto.
·         Las opiniones de la doctrina. [3]


Imagen 3. El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia